Cultura autoriza la intervención en la zona afectada por desprendimientos en la cubierta de la Parroquia de San Mateo de Lucena

El objetivo de esta actuación promovida por el Obispado de Córdoba es prevenir otras caídas sobre la vía pública y evitar daños a personas 

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La Comisión de Patrimonio de la Delegación de Cultura ha informado favorablemente sobre el proyecto de obras emergencia en la zona afectada por la caída de elementos de cubierta de la Parroquia de San Mateo Apóstol de Lucena en la vía pública, según ha informado la delegada de Cultura, Cristina Casanueva, quien ha indicado que “el proyecto está promovido por el Obispado de Córdoba y cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de protección del Patrimonio Histórico”. Conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, se ha emitido el correspondiente informe de intervención de emergencia suscrito por profesionales competentes.

Casanueva explica que dicho proyecto se presenta “ante la necesidad urgente de intervención de emergencia en la zona afectada, la Puerta de San Miguel, para prevenir que puedan seguir cayendo elementos sobre la vía pública y evitar así daños a personas al encontrarse la Puerta de la Umbría cerrada por restauración”. Los objetivos de la intervención se centrarán en la revisión de la estabilidad de la zona afectada mediante el chequeo de la misma; retirada de fragmentos de teja que están a punto de desprenderse; y colocación de nuevas tejas similares a las existentes, sustituyendo las piezas desprendidas manteniendo su configuración.

La Iglesia Parroquial de San Mateo Apóstol tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, con la tipología jurídica de Monumento y aparece dentro del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena, como Inmueble protegido con una Protección Integral del edificio.

Este proyecto de actuación se presenta en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que establece que es necesario obtener autorización de la Consejería de Cultura, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para cualquier cambio o modificación que los particulares u otras administraciones públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como BIC o su entorno.