Asaja pide que el aceite importado se incorpore a la norma de calidad del aceite de oliva

Agradece al Ministerio de Agricultura que se haya estimado las alegaciones en relación con la definición de cosechero y al uso de recipientes de plástico

Asaja Córdoba ha valorado positivamente que el Ministerio de Agricultura haya tenido en cuenta, en el nuevo borrador de Real Decreto, las alegaciones presentadas el pasado 26 de junio al borrador de Real Decreto de Norma de Calidad de Aceite de Oliva y de Orujo de Oliva en relación con la definición de cosechero y al uso de recipientes de plástico.

Con el cambio de la definición de cosechero, se corrige las preocupantes consecuencias fiscales que hubieran supuesto de facto la expulsión del régimen especial de IVA para la agricultura y, en muchos casos, la expulsión del régimen de módulos. Con la eliminación de la intención inicial de prohibir los recipientes de plástico, se atiende una demanda del sector que evita un encarecimiento del producto final para el consumidor, evita importantes inversiones a las cooperativas y almazaras privadas, y da más competitividad al aceite de oliva extra, repercutiendo todo ello en un mejor precio a percibir por los olivareros.

No obstante, y a pesar de esas importantes mejoras y, aunque ha mejorado sustancialmente su redacción con respecto al borrador anterior, no queda aún claro que el aceite procedente de fuera de España y cuyo destino final sea la exportación, ya sea a granel o envasado, le sea de aplicación esta norma de calidad. Por ello, Asaja entiende que “debe concretarse que esta norma sea también de aplicación al aceite que se importe en España, bien de mercados europeos o de terceros países, y cuyo destino final sea la exportación, bien envasado o a granel”.

Por otro lado, en cuanto a las obligaciones de trazabilidad en el transporte, que son razonables, Asaja considera que debería excluir de las mismas a las relaciones comerciales entre almazara/envasadora y consumidor final porque, de no hacerlo, se estaría penalizando el comercio al por menor de las almazaras, perjudicando de manera muy importante el comercio de proximidad que actualmente se realiza en las zonas productoras por parte de las cooperativas y almazaras privadas. 

PRÁCTICAS PROHIBIDAS

Por último, el borrador de la norma prohíbe que las almazaras reciban o procesen aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas, ni ninguna otra materia prima para la obtención del aceite, diferente del fruto del olivo.

Para Asaja, sería suficiente con que se prohíba que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras. Ampliar más esa prohibición “limita la actividad económica de las almazaras y cooperativas” y restringe la posibilidad de obtener un mayor aprovechamiento de los subproductos y, por tanto, mayor beneficio económico de la gestión de los mismos. Además, generaría un problema medioambiental para el caso de aceituna de destrío, pues lo que hoy es subproducto, pasaría a ser considerado residuo, disminuyendo su valor económico y generando un problema medioambiental a las entamadoras, que tendrían que buscar alternativas viables para la gestión de este nuevo residuo.

Históricamente, han existido este tipo de industrias y así está contemplado en el epígrafe que clasifica su actividad dentro del Registro de Industrias Agrarias: “obtención de aceite de molturación de huesos y destríos de aderezos de aceituna”.

También, esta medida restringiría la posibilidad de diversificar la actividad de la almazara, aprovechando el carácter temporal de la actividad que se desarrolla en la misma. En la actualidad, hay industrias que alternan la actividad de obtención de aceite de oliva, con la obtención de aceite de otros frutos (por ejemplo, aguacate) y ambas actividades no coinciden en el tiempo y son complementarias, por lo que la separación temporal de estas actividades sería suficiente para garantizar una independencia en la obtención del producto final.

Y es que el alto coste de la maquinaria utilizada en el proceso de molturación y cuya utilidad se restringe a 100 días al año, hacen muy interesante la posibilidad de contemplar otros usos alternativos de la misma para acelerar su amortización.