Detenido el conductor de un camión que septuplicaba la tasa límite de alcohol

El conductor podría ser condenado como autor de un Delito contra la Seguridad Vial a la pena de prisión de tres a seis meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

El pasado domingo 18 de julio, varias llamadas al teléfono de Emergencias 112 alertaron de la circulación anómala de un camión a la altura de Córdoba. Según los informantes, dicho camión que circulaba por la Autovía A-4, sentido Madrid, realizaba zig-zag, dando bandazos, ocupando por tal motivo los dos carriles de la calzada.

Por tal motivo, fueron alertadas las Patrullas en servicio del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Córdoba, una de las cuales pudo dar el alto al citado camión a la altura del Área de servicio “Las Palmeras”. Los Agentes pudieron apreciar que el conductor del mismo se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al presentar numerosos síntomas característicos, por lo que voluntariamente fue sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado de 1,13 mg/l y 1,17 mg/l, respectivamente, recordando que la tasa máxima de alcohol permitida para los conductores de vehículos pesados es de 0,15 mg/l, por lo que este conductor septuplicaba la tasa límite.

Tanto los síntomas que el conductor presentaba como el resultado arrojado en las pruebas de alcoholemia suponen la comisión de un presunto Delito contra la Seguridad Vial. La comisión del supuesto delito, unido al hecho de que el conductor carecía de domicilio en España, hizo necesaria su detención y custodia hasta que en la mañana del día siguiente, lunes, fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Córdoba.

Según lo establecido en el Artículo 379 del vigente Código Penal, el conductor podría ser condenado como autor de un Delito contra la Seguridad Vial a las penas de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.