Las sanciones administrativas oscilan entre los 100 y los 500 euros para estas infracciones

La Guardia Civil intercepta en tres horas a 78 vehículos que circulaban con exceso de velocidad

Dos de los vehículos 'cazados' circulaban a a 189 km/h y 186km/h por la en la Autovía A-45 en dirección a Málaga

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A partir de las tres de la tarde del viernes 26 de abril, un dispositivo operativo del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Córdoba, dirigido a detectar excesos de velocidad en la Autovía A-45, controló y denunció en poco más de tres horas un total de 78 vehículos que se dirigían hacia Málaga y circulaban con exceso de velocidad. 

Este elevado número de excesos de velocidad en tan corto plazo de tiempo, es preocupante, pues es necesario recordar que no respetar los límites de velocidad es un elemento fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente de tráfico. Además, en el caso de accidentes mortales, en más de un 20% de ellos, está presente el exceso de velocidad. 

El exceso de velocidad supone una mayor dificultad para percibir incidencias en la carretera, un menor tiempo de reacción ante ellas y una dificultad añadida en la maniobra. Además, supone un mayor consumo de combustible del vehículo, y, por tanto, un mayor gasto económico, produciendo al mismo tiempo una mayor contaminación que cuando se circula a velocidad moderada.

Las sanciones administrativas por conducir con exceso de velocidad abarcan cuantías desde los 100 hasta los 500 euros, con detracciones de hasta 6 puntos en el permiso de conducir. Sin embargo, puede llegar a constituir delito si se conduce a una velocidad superior en 80 km/h a la permitida y las penas prescritas van desde prisión (3 a 6 meses) hasta multa (6 a 12 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad, conllevando siempre, además, la privación del derecho a conducir por más de un año y hasta cuatro.