Un total de 45.000 familias se beneficiarán cada año de esta nueva prestación

Más de 100.000 personas serán beneficiarios de una paga de hasta 780 euros de la Junta

Esta nueva Renta Mínima de Inserción Social impulsará la integración social y laboral de las personas perceptoras y atenderá situaciones de exclusión y pobreza a partir del próximo uno de enero

FOTOGRAFIA: GONZALEZ MOLERO;
OFICINA DEL INEM EN LA CALLE SOS DEL REY CATOLICOS. 20111004
TFGP.
photo_camera Oficina del SAE / Foto: González Molero

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto ley que establece en Andalucía la Renta Mínima de Inserción Social, nuevo derecho subjetivo garantizado legalmente que impulsará la integración social y laboral de las personas perceptoras y atenderá situaciones de exclusión y pobreza. De acuerdo con las previsiones de la Junta, esta prestación beneficiará cada año a más de 45.000 unidades familiares (unas 120.000 personas), de las que unas 14.700 corresponden a nuevos colectivos no incluidos en el vigente Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS). Su implantación a partir del próximo 1 de enero contará con una dotación de 198 millones de euros, del total de 819 previstos para 2018-2021.

La Renta Mínima se incorporará como prestación garantizada en el Catálogo de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Consistirá en una aportación de entre 419,52 y 779,87 euros mensuales por 12 meses prorrogables por periodos de seis si persisten las circunstancias, frente a los seis del actual IMS. Los nuevos colectivos incluidos son las personas inmigrantes y las mayores de 65 años con menores a su cargo, y las de edades comprendidas entre los 16 y 24 años siempre que concurran las circunstancias excepcionales que motivaron la concesión.

El nuevo modelo da prioridad a las familias con menores de edad a su cargo, así como las monomarentales y monoparentales, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas con discapacidad. Entre los requisitos de acceso destacan que la unidad familiar esté empadronada de forma estable en un municipio de Andalucía desde al menos un año antes a la fecha de la solicitud y que el solicitante tenga una edad de entre 25 y 64 años y esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

Podrán beneficiarse también las personas de entre 18 y 24 años si tienen menores o personas con discapacidad a su cargo; las de menos de 17 años que tengan menores con discapacidad a su cargo o que hayan sido víctimas de violencia de género; las huérfanas de ambos progenitores; las víctimas de violencia de género; las que han estado tuteladas por la Junta hasta la mayoría de edad; las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%; las que se encuentran en situación de emergencia social; las mayores de 65 años con menores a cargo, y las que constituyen una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo en caso de haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

El requisito de tiempo mínimo de residencia no se exigirá a las víctimas de violencia de género y de trata de personas ni a los emigrantes andaluces retornados en el año anterior a la presentación de la solicitud. Tampoco se exigirá a las personas apátridas o refugiadas, las sin hogar, las ex tuteladas por la Junta en el año anterior; las que residan temporalmente en alojamientos alternativos, o las que se encuentren en situación de fuerza mayor acreditada por los servicios sociales.

Para el cálculo de la cuantía se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El importe equivale al 78% de este indicador en la fecha de la solicitud. El porcentaje se incrementará un 10% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la solicitante, hasta un máximo del 125% del IPREM. Este límite podrá sobrepasarse hasta el 145% en los supuestos de unidades familiares integradas por seis o más miembros con tres o más menores a su cargo, las familias monomarentales o monoparentales o cuando haya personas con discapacidad igual o superior al 33%, sin derecho a otro tipo de prestación.

No se tendrán en cuenta para el importe la vivienda habitual, las prestaciones por hijos a cargo tanto contributivas como no contributivas, las pensiones de orfandad, la remuneración por acogimiento, las pensiones de alimentos y las prestaciones económicas para personas en situación de dependencia. Tampoco computarán las becas para la educación o formación y transporte, los ingresos procedentes de asistencia a cursos y los contratos de formación para jóvenes, así como las ayudas del sistema de protección destinadas a los mismos, los inmuebles declarados en ruinas y las subvenciones públicas para vivienda habitual.

De acuerdo con el Decreto ley, el Servicio Andaluz de Empleo, junto con los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante, diseñará un plan de inclusión sociolaboral personalizado que incluirá las actuaciones y medidas que se deberán desarrollar. Este documento, que deberá elaborarse en el plazo de un mes a partir de la concesión, deberá incorporar la perspectiva de género mediante la inclusión expresa de acciones para avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Otra de las novedades es la unificación de los criterios de situación de urgencia o emergencia social, cuyo procedimiento se acordará o desestimará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la entrada del expediente en la delegación territorial que corresponda. En caso de denegación, se seguirá el procedimiento ordinario.