Ayudas directas por 72,8 millones para hoteles, apartamentos y complejos rurales de Andalucía

El objetivo es paliar las consecuencias económicas del Covid en el sector y contribuir a la continuidad de las empresas

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que incluye tres líneas de ayudas para establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y campamentos de turismo y complejos turísticos rurales, con el fin de paliar los efectos que la crisis sanitaria ha tenido sobre este sector.

El objetivo es financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia de Covid-19. Con estas ayudas se pretende contribuir a la continuidad de las empresas y evitar la destrucción de empleo.

Serán subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva por un total de 72,8 millones, distribuidos en 60 millones para establecimientos hoteleros, 9 para apartamentos turísticos y 3,8 para campamentos turísticos y complejos turísticos rurales.

Las ayudas a hoteles serán de 200 euros por cada una de las plazas con las que cuenten los establecimientos hoteleros que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a 13 de marzo de 2020. El importe a percibir por la persona titular de los establecimientos puede llegar hasta los 200.000 euros.

En el caso de los apartamentos turísticos, serán 80 euros por cada una de las plazas de estos establecimientos que estén en el Registro de Turismo de Andalucía a 13 de marzo de 2020. En este caso, el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos ser de hasta 50.000 euros.

Finalmente, en las ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales, para las áreas de pernocta de autocaravanas, habrá una cuota fija de 3.000 euros; y para los camping y complejos turísticos rurales, la cuantía se determinará en función del número de trabajadores por cuenta ajena a 13 de marzo (hasta 9 trabajadores: 10.000 euros, y 10 o más trabajadores: 20.000 euros).

Categorías

El importe de estas subvenciones se podrá destinar a sufragar gastos en alguna de las siguientes categorías: materias primas y otros inputs para manufacturas, existencias, alquileres, suministros (agua, electricidad, gas), gastos de personal (tanto salariales como Seguridad Social), limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad, seguridad, asesoría, fiscal, laboral y contable, medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el Covid, como equipo de protección, mamparas y pruebas Covid.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas las personas y empresas que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma; que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado; que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, y que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019 y no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.