La Junta estudia si el Ayuntamiento de Zuheros infringió la ley por celebrar un concierto en la Cueva de los Murciélagos

Desde la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible aseguran que no se pidió ningún permiso para celebrar dicha actividad en este Monumento Natural

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En respuesta al documento de Ecologistas en Acción remitido al Servicio de Espacios Naturales Protegidos sobre la celebración de un concierto de música en el interior de la Cueva de los Murciélagos con motivo del 30 Aniversario de su apertura al público, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha asegurado que no se registró ninguna solicitud previa por parte ni del ayuntamiento de Zuheros ni de la Diputación de Córdoba. 

Por tanto, desde la Junta de Andalucía apuntan a que no se ha podido valorar la posible incidencia ambiental que esta actividad haya podido ocasionar sobre los valores del Monumento Natural y, por ende, del Parque Natural y Geoparque Sierras Subbéticas.

En un comunicado aseguran que tampoco se ha emitido autorización alguna por parte del Parque Natural Sierras Subbéticas para el desarrollo del concierto u otras actividades, por lo que se ha contravenido lo establecido en el art. 30 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre y el Decreto 226/2001, de 2 de octubre.

El Monumento Natural “Cueva de los Murciélagos” es Bien de Interés Cultural en la Ley de Patrimonio, por lo que la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico va a solicitar al Ayuntamiento de Zuheros un informe para aclarar si el montaje de dicha actividad supuso alguna alteración del patrimonio sin revisión previa por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio.

La realización de un concierto de música en el interior del Monumento Natural durante la primavera ha podido suponer la alteración del hábitat de los quirópteros en periodo de reproducción, no pudiéndose determinar con exactitud el grado de afectación que ha podido acaecer con la misma. Está totalmente prohibido las acciones que supongan un deterioro o una alteración de los hábitats, así como la realización de actividades que puedan perturbar intencionadamente a los animales silvestres (art. 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres).

Recordar que se encuentra prohibido cualquier actividad que pueda afectar a los procesos kársticos, en particular los que caracterizan el funcionamiento de la Cueva de los Murciélagos, así como la instalación en el interior de la misma de materiales que puedan alterar las condiciones microclimáticas de la cueva. (aptdo. 5.4.1.2. del Anexo I del Decreto 4/2004, de 13 de enero).

Por lo tanto, la Junta está estudiando el posible menoscabo provocado por la actividad organizada por el Ayuntamiento de Zuheros sin los permisos pertinentes. En aplicación del art. 26 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, en el caso de haberse generado algún menoscabo o deterioro del Monumento Natural, le sería de aplicación el régimen sancionador recogido en el art. 12 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.